viernes, 27 de mayo de 2016

1580: la corona española y portuguesa se unifican en Felipe II

La integración de Portugal en España se produjo en la concepción de España que siguió en los siglos XVI-XVII. En esa época, España era una monarquía compuesta con poderes mundiales; sin embargo, una en la que cada uno de los reinos retenía su peculiaridades institucionales
Muchos de los problemas de Felipe y de España se originaron porque el imperio era muy descentralizado. Dentro de España propiamente, Aragón, Cataluña y Valencia tenían sus propias leyes y sistemas tributarios; Portugal retuvo su sistema separado desde su incorporación en 1580 hasta su independencia en 1640; y Sicilia tuvo su propia legislatura y estructura tributaria. Nápoles y Milán estaban bajo un control más directo desde Madrid, y las Américas llegaron a ser la principal fuente de ingresos para la Corona después de 1560. 
Cuando Felipe fue declarado Rey de Portugal, la idea de perder la independencia fue muy posible, debido a la forma controvertida por la que había conseguido trono, y porque Portugal había existido independientemente de España hace siglos. Por eso, Felipe se comprometió a mantener y respetar los fueros, costumbres y privilegios de los portugueses. En las Cortes estuvieron presentes todos los procuradores de las villas y ciudades portuguesas.
La unión dinámica entre España y Portugal fue el principio de la unión real que, sin grandes alteraciones, dominaría hasta cerca de 1640 a pesar de las intervenciones inglesas en las Azores en 1589.Así, la unión de Portugal y Castilla daría lugar a un conglomerado territorial que incluía posesiones en todo el mundo: México, Cuba, América Central, Sudamérica, Filipinas, como núcleos costeros en Berbería, Guinea, Angola, Mozambique, Golfo Pérsico,India y en el sudeste asiático (Macao, Molucas, Formosa, etcétera.
Debido a la complejidad de Monarquía hispánica, el Monarca español empleaba un sistema de Consejos, que eran unos organismos auxiliares dedicados a la resolución de problemas, que sometían al conocimiento y decisión del Monarca. El Consejo de Estado en Madrid, se encargaba de las decisiones importantes referidas a la organización y la defensa del del conjunto de la Monarquía hispánica, y con frecuencia tenía que tener en consideración asuntos portugueses. Además, el Consejo de Guerra ejercía su jurisdicción sobre las tropas ubicadas en las fortificaciones castellanas establecidas en el litoral portugués.
Y también, había Consejos de carácter territorial, cuyas funciones estaban especializadas en un espacio territorial concreto. El Consejo de Portugal (establecido en 1582) estaba compuesto por un presidente y seis consejeros. El Consejo tuvo el papel de manifestar al rey los asuntos referidos a la justicia, la gracia, y la economía de la Corona portuguesa. Cualquier decisión del rey con referencia a Portugal tenía que pasar por una consulta al Consejo antes de ser transmitido a la cancillería de Lisboa.
 El rey estuvo representado en Lisboa, unas veces por un gobernador y otras por un virrey. Así, España dejó la administración de Portugal y su imperio en gran parte a los propios portugueses, bajo la supervisión general desde Madrid. Los asuntos importantes, sin embargo, se presentaban ante el Consejo de Portugal en Madrid.
En términos de religión, los reyes españoles mantuvieron la Mesa da Consciência e Ordens, que era responsable de gestionar los nombramientos eclesiásticos y la propiedad de las órdenes militares. La Inquisición portuguesa se mantuvo independiente de la Mesa da Consciência e Ordens y el Judaísmo fue prohibido en Portugal tanto como en España.
https://www.youtube.com/watch?v=rI_KRFEYutQ#t=29
Isabel Mª García Martín

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